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Sociedad Ornitológica de Silvestrismo
"El Vuelo"
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Sociedad Ornitológica de Silvestrismo EL VUELO Normas que han de regir las relaciones y actividades de la Agrupación. DE LOS SOCIOS Art. 1º Serán requisitos para pertenecer a esta agrupación haber cumplido 18 años, menos los hijos e hijas de los socios que tendrán libre acceso, pero no tendrán voto. Art. 2º El número de socios no rebasará en ningún caso los 50 socios. Art. 3º Toda persona que pretenda integrarse a la Agrupación deberá solicitarlo por escrito y estar avalado por otro socio. Art. 4º Una vez obtenida la calidad de socio se deberá ejercer como tal anillando aves nuevas, participando en los concursos de canto, caza y asistiendo a las reuniones, que se convoquen. Art. 4º bis. En caso de fallecimiento de un socio los pájaros anillados a su nombre podrán pasar a nombre de otro socio con todos los derechos para presentarlos a los concursos. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 5º La junta directiva estará compuesta de los cargos siguientes: PRESIDENTE VICEPRESIDENTE SECRETARIO Art. 6º Los cargos de la Junta Directiva, serán elegidos por votación entre los socios. Art. 7º Los socios que presenten su candidatura a la Junta deberán ser respaldados por dos miembros de la Agrupación. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 8º La Directiva convocará a junta a los socios cuantas veces sean precisas para decidir las actividades de la Agrupación. Art. 9º Cualquier asunto que no se decida por unanimidad será aprobado por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la Junta. Art. 10º Será misión de la junta directiva fomentar la afición por la pureza del canto de las aves y la competencia legal e ilusionada entre los socios. Art. 11º Será obligación fundamental de la junta directiva la organización anual de los concursos de canto y caza. Art. 12º La junta Directiva está también facultada para confirmar a los futuros socios y/o dar de baja a aquellos que por su comportamiento lo merezcan. NORMAS PARA LOS CONCURSOS DE CANTO Art. 13º Para poder participar en los concursos de canto se tendrán que tener anilladas las aves con la anilla de la Agrupación a nombre del participante, poseer la tarjeta federativa y estar al corriente de pago. Art. 14º La cantidad de aves que podrán tener anilladas cada socio será libre y las plumas serán jilgueros, pardillos, verderones y sus correspondientes mixtos. Art. 15º Será obligación para todos los socios presentar como mínimo un pájaro de cualquiera de las plumas antes citadas. Art. 16º Los jueces encargados de arbitrar los concursos, serán los propios socios o personas ajenas a la Agrupación designadas por la Federación M. Caza- Art. 17º La decisión de los Jueces será irrevocable y acatada deportivamente por todos y cada uno de los socios. Cualquier falta de respeto o consideración hacia los jueces por cualquiera de los socios será motivo suficiente para una amonestación grave y si procede su expulsión. Art. 18º El anillado de los pájaros se realizará en la sede de la Agrupación por los miembros de la directiva o persona designada al efecto, en presencia de los socios que lo deseen, la fecha límite de anillado será el último jueves de septiembre del año en curso. Art. 19º Todas aquellas aves que no reúnan las condiciones idóneas para el canto se deberán poner en libertad antes del 31 de enero del año siguiente a su captura y anillado, en el lugar y día que determine la Agencia de Medio Ambiente. Art. 20º La cantidad de aves a concursar será como máximo de 4 por pluma. Aprobándose en la Junta anual las posibles modificaciones. Art. 21º Los pájaros que en la suma de su puntuación obtuvieran empate entre ellas, se resolverá su clasificación por: primero, la suma de penalizaciones más baja, segunda por la puntuación más alta en la cantada de más mérito y por último mediante sorteo por moneda. Art. 22º Los trofeos serán para los tres primeros clasificados, que deberán alcanzar un mínimo de puntuación para las aves puras de 12 puntos y de 14 para sus mixtos, no dando esta mínima puntuación los premios quedarán desiertos. Art. 23º Una vez concluidos los concursos los jueces y directiva en presencia del socio ganador comprobaran la anilla del pájaro ganador para evitar posibles fraudes, bien a simple vista o sacando al pájaro de la jaula sí fuera necesario. Art. 24º Los trofeos se entregarán en una cena que se convocará después de dos semanas de celebrado el concurso. Art. 25º Concurso clasificatorio para la final de la CAM. tendrán opción al mismo los pájaros que se clasifiquen en los tres primeros lugares de cada una de sus plumas como sigue: Jilgueros limpios y sus mixtos Jilgueros camperos Pardillos y sus mixtos Verderones y sus mixtos PREMIO AL CRIADOR Y EDUCADOR DE AVES SILVESTRES Art. 26º Todos y cada uno de los socios que en un año o en más acumulen la cantidad de 18 puntos recibirán una placa de plata en reconocimiento a su esmero y trabajo en la pureza del canto. Haciéndosele entrega el día de la Junta anual. Art. 26.2º Igualmente, aquellos socios que hayan conseguido 3 placas de mérito, se les hará entrega de una insignia de oro diseñada al efecto. NORMAS DEL PREMIO 1º Clasificado - 3 puntos 2º Clasificado - 2 puntos 3º Clasificado - 1 punto DÍAS JORNADAS ORNOTOLÓGICAS Art. 27º Todo socio podrá ir acompañado de otra persona que no lo sea, pero tendrá que poseer licencia, permiso y tarjeta federativa. Art. 28º La cantidad de reclamos serán 8 y de 4 cimbeles máximo. Art. 29º Una vez colocada la red no se podrá variar de sitio a no ser que no cierre por culpa del aire, lo cual se haría en el mismo radio en que estaba colocada. Art. 30º La distancia entre redes será de 150 metros y no se podrá dar a los pájaros, ni emplear añagaza, la proximidad al agua no será inferior a 50 metros que son dos tiros de red aproximadamente, en caso de lluvia reciente no tendrá validez. Art. 31º Los pájaros una vez contabilizados, serán puestos en libertad en presencia de la Agencia de Medio Ambiente en el lugar de la captura. Art. 32º Los premios serán para las seis parejas que capturen mayor cantidad de aves en su totalidad entre las especies autorizadas. EXPULSIONES Y DISOLUCION Art. 33º Cualquier socio sorprendido en intento de trampa o fraude a nivel de Agrupación serán automáticamente expulsados de la Agrupación. Art. 34º Los socios que se conozca que se dediquen a la venta masiva e indiscriminada de estas aves serán dados de baja. Art. 35º Los socios que no presenten pájaros para concursar, se les negará el permiso y por tanto también serán dados de baja. Art. 36º La falta de respeto y altercados entre los socios será motivo de amonestación seria y si la gravedad fuera suficiente llevará implícita la inmediata expulsión de la Agrupación. Art. 37º Sí el número de socios llegara a ser inferior a 12 miembros se procedería a la convocatoria de una Junta Extraordinaria urgente y se decidirá la continuidad o disolución de la Agrupación y el reparto de los bienes a una entidad benéfica o entre los socios en su último acto. |
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